- Cuenta con la cobertura de hurto calificado fuera de predios para bienes tales como: joyas, relojes personales, cámaras fotográficas, filmadoras, computadoras portátiles, bicicletas y prendas de vestir.
- En cuanto a la pérdida de equipaje fuera de predios, la cobertura es efectiva durante viajes a través de empresas aéreas comerciales en vuelo de itinerario regular, no limitado al Territorio Nacional.
- El amparo básico de accidentes personales, y correspondiente a fallecimiento accidental, se encuentra cubierto cuando ocurra por un accidente dentro de los 180 días siguientes a la fecha del accidente.
- Este amparo de accidentes personales incluye la cobertura de inhabilitación permanente y gastos médicos.
- La edad mínima de ingreso del asegurado y su cónyuge a la cobertura de accidentes personales, en su cobertura básica de muerte accidental, es de 18 años y la máxima de 65, con permanencia hasta los 75 años. En el caso de los hijos, éstos deben tener como mínimo 2 años y como máximo, 25.
- Las edades mínimas de ingreso para el amparo de inhabilitación total y permanente, tanto para el asegurado como para el cónyuge es de 18 años, la edad máxima de 65 años y la permanencia hasta los 66 años. Para los hijos, según lo mencionado anteriormente.
- La responsabilidad no excederá en ningún caso los límites y sublímites fijados para cada cobertura.
- Si en el momento del daño, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad que se refleja en el contrato, será el asegurado quien asuma la parte proporcional de perjuicios y daños, excepto cuando la diferencia sea inferior al 10%.
- El pago de la indemnización se efectuará en el mes siguiente a la fecha en la que el asegurado o beneficiario acreditase la ocurrencia y cuantía del siniestro, si es del caso.
- MAPFRE Seguros S.A. podrá realizar el pago de la indemnización de los bienes afectados por el siniestro, mediante el pago en dinero o por la reposición, reparación o reconstrucción.